martes, 9 de julio de 2013

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL



Los códigos de ética empresariales son documentos que contienen los criterios que orientan la gestión y la toma de decisiones de cada uno de los miembros de la empresa, al relacionarse con otras personas e instituciones en su labor diaria. Son un instrumento de gestión, un marco de referencia para la interacción armónica con los diferentes actores con los que interactúa.
Los códigos de ética empresariales se han desarrollado en los últimos años con el fin de explicitar los criterios éticos o valores que han de orientar las acciones de la organización. Estos códigos han sido precedidos por los códigos profesionales que algunas disciplinas más que otras han desarrollado y que han resaltado la necesidad de una ética que contemple las diferentes relaciones que tiene cualquier actor social, sea un individuo o una empresa, y la responsabilidad de sus decisiones.
El principal aporte de los códigos profesionales a los códigos de ética ha sido el de definir el marco de acción y de responsabilidad, regular las relaciones que se establecen en dichos marcos, y establecer los deberes y obligaciones hacia cada uno de los grupos con que se interactúa.
   la distinción entre las conductas mínimas que han de seguir y las aspiraciones que pueden compartir los miembros de la empresa; las pautas para reconocer y abordar los dilemas éticos que se pueden presentar; los compromisos frente a la sociedad y los diferentes grupos con que se relaciona.
   No es que estas sean las únicas funciones o las que verdaderamente valen para los directivos, los empleados, la sociedad, sino que son aquellas en las que coinciden la mayoría profesionales que han trabajado en el tema, y que realmente han sido puestas en marcha en muchas organizaciones.

La Función de los Códigos de Ética

De acuerdo a la funcionalidad que se espera de los códigos de ética se han hecho varias reflexiones, que han llegado a determinar unas funciones específicas que al menos todo código debe considerar.
El modelo más reconocido por las empresas es aquel que establece principios o valores, objetivos y políticas que contemplen las relaciones que tienen la empresa con cada uno de los grupos de interés. Esto quiere decir que la empresa ha de reafirmar sus valores, establecer pautas de acción hacia los grupos de interés internos y externos, y regular detalladamente determinados ámbitos de actuación.
En términos generales, los códigos deben expresar los compromisos que la empresa asume con cada grupo con que se relaciona, los principios éticos que guían su gestión y la manera como vuelve a plantear sus objetivos en perspectiva ética. Como complemento a estas consideraciones que se incluyen en los códigos, la gestión que hagan los directivos de esta herramienta debe comprender un manejo de las relaciones entre los grupos de interés que le permita resolver los conflictos que se generen.
Las funciones básicas que deben cumplir los códigos de ética son:
A nivel interno:
Institucionalizar los valores, pautas y criterios de decisión que definen el proyecto de empresa y que deben regular toda actividad empresarial.
Crear una cultura empresarial y un clima ético que permita que los miembros de la organización se identifiquen con el proyecto que define a la empresa (visión compartida).
Servir de punto de referencia o criterio de orientación, para la toma de decisiones en todos los niveles empresariales que elimine las incertidumbres y ambigüedades.
Definir la responsabilidad, los derechos, las obligaciones y los compromisos de la empresa y de sus miembros hacia todos los grupos de interés.
A nivel externo:
Comunicar el carácter propio de la empresa, dar a conocer lo que es la empresa y cuáles son sus objetivos.
Artículo CCRE – Códigos de Ética
Explicitar cuáles son las líneas de actuación con las que se compromete la empresa ante sus grupos de interés.
Desarrollar una cultura organizacional que le permita aproximarse a la sociedad, comprender sus necesidades y expectativas frente a la empresa y tener la capacidad de responder a ellas.
   Estas normas y valores, deben reflejarse en las decisiones y en la conducta de todos sus miembros.
   La creación de un Código de Ética y su utilización como un instrumento de gestión no implica reducir la autonomía y responsabilidad de sus miembros, por el contrario, implica aumentar la capacidad de los directivos y empleados de decidir por sí mismos y autorregularse.
   Las funciones externas transmiten la cultura empresarial al exterior, es decir, generan la imagen social de la empresa y posibilitan la construcción de confianza. En este aspecto debe quedar claro qué pretende la empresa, hacia qué objetivos sociales se dirige, así como qué necesidades puede y se compromete a ayudar a satisfacer.
Aún cuando estas son las funciones básicas de los códigos, éstos suelen comprender otros muchos aspectos que la particularidad de cada empresa requiera. Un código no es algo estático, debe gestionarse constantemente y debe modificarse según el desarrollo de la empresa. Asimismo, el código debe dinamizarse y profundizarse en su aplicación a las actividades de las empresas, por lo cual deben establecerse las acciones concretas que se han de llevar desde cada una de las unidades de trabajo de la empresa con el fin de concretar las políticas generales a la cotidianidad de los miembros de la organización.


CAPITULO PRIMERO - PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 1º: Respeto por los Derechos y la Dignidad de las Personas
El psicólogo/a se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de todas las personas y el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía. Así mismo, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual, condición  socioeconómica, u otras.

Artículo 2º: Competencia
Es responsabilidad del psicólogo/a tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo  sólo aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, al igual que reconocer las fronteras de su disciplina. Es también su responsabilidad la actualización permanente de sus conocimientos e información científica y profesional relevante a los servicios que brinda. Asimismo, tener presente que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza y/o estudio de personas o grupos humanos, varían según las características diversas de éstos.

Artículo 3º: Compromiso Profesional y Científico
El psicólogo/a adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este Código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento. Así como también el compromiso de promover la psicología en cuanto saber científico. En aquellas situaciones para las cuales aún no existen normas y/o criterios profesionales reconocidos, corresponderá al psicólogo/a ejercer un juicio cuidadoso, establecer redes de interconsulta, si es necesario interdisciplinarias, e informar y prevenir a las personas con quienes trabaja del carácter experimental de los instrumentos o intervenciones.

Artículo 4º: Integridad
El psicólogo/a se guiará por principios de probidad, honestidad, justicia y respeto por los otros en su ejercicio profesional. En este contexto, el psicólogo/a tendrá en cuenta sus propios sistemas de creencias, valores, necesidades y límites y del efecto que éstos tienen en su trabajo. Del mismo modo, el psicólogo/a evitará comportamientos en su vida privada que puedan generar dudas públicas sobre su honestidad o conformación ética que afecten la imagen de la profesión.

Artículo 5º: Independencia
El psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, evitará influencias o presiones personales
y/o institucionales que atenten contra su conformación ética, el respeto por las personas objeto de su ejercicio profesional y el cumplimiento del código ético de la profesión. Este principio obliga a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con este Código de Ética.

Artículo 6º: Responsabilidad Social
El psicólogo/a tendrá presente su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive. Asimismo su compromiso social implicará aportar al conocimiento, estudio y transformación de su sociedad, y la promoción y desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo de la comunidad.

En la formación profesional es esencial que se tengan elementos para ejercer la profesión de forma que sean socialmente útiles y reconocidos; en la práctica profesional es indispensable que el comportamiento del contador en cuanto a sus relaciones con todos los actores que conforman el entorno en el cual se desenvuelve como colegas, usuarios, otros profesionales y el resto de la sociedad se de en términos de una honestidad e integridad para así difundir la credibilidad y confiabilidad de la información como resultado de las actividades realizadas por este; puesto que el contador con el carácter de la contaduría tiene la responsabilidad de dar fe pública sobre los documentos y estados financieros realizados por él.



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